En los últimos meses hemos conocido dos Sentencias (recurridas
en apelación ante la Audiencia Nacional) que han sido perdidas por el
Ministerio de Justicia. El motivo era el derecho a ser afiliado y dado de alta con
carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social desde el
principio de su vida laboral y no desde el 1 de agosto de 1990.
El personal interino de la Administración de Justicia, hasta
ese año, estaban integrados forzosamente en el Régimen Especial de la MUGEJU
siempre que no estuvieran acogido a otro régimen de la Seguridad Social y,
además este régimen abarcaba para este colectivo solo determinadas prestaciones
y entre ellas no se incluía las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia
causadas o que podrían causarse.
La integración del personal interino de la Administración de
Justicia se produce a partir del Real Decreto 960/1990 y para los períodos
anteriores la integración
se subordina al cumplimiento de los requisitos establecidos en
la orden de 18 de junio de 1992.
Las afectadas y afectados por esta situación no tienen vida
laboral anterior al 1 de agosto de 1990 a pesar de haber trabajado y tener sus
nombramientos y ceses en los distintos órganos judiciales.
Las sentencias, ponen de
manifiesto que la Administración de Justicia ha incumplido la obligación de
afiliación impuesta en artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social.
Claramente se ha producido una situación de notoria
desigualdad entre el personal interino de la Administración de Justicia y el de
las otras Administraciones Públicas (Administración Civil del Estado y
Administración
Local), incluso respecto del personal de Justicia por los que
sí se ha cotizado.
Estas Sentencias,
que reiteramos han sido perdidas por el Ministerio de Justicia, instan a que se
reconozca el derecho a ser afiliado y dado de alta con
carácter retroactivo en el Régimen
General de la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral anterior al
año 1990.
Ante estos hechos UGT
ha presentado un escrito al Ministerio para que dé una respuesta inmediata y sea
reconocido de oficio a todos los afectados los periodos de falta de cotización anteriores al año 1990,
evitando así judicializar esta situación.
Carencia de cotizacionescomo intererino 9/9/98 al 9/3/90. Tesorería seguridad social me remite a clases pasivas clases pasivas no me contesta.
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